viernes, 3 de febrero de 2017

Noticias TSJ

¿Por qué la sentencia Nº 7 del TSJ enciende la alarma de los diputados de la AN?


Derechos Humanos




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Al conocer el propósito del blog, ofrecere en esta oportunidad una sencilla información sobre Los derechos humanos, que de acuerdo con la concepción de Hernández, José (2010).  Son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". Entendido así,  los derechos humanos comprenden todas aquellas libertades, facultades, instituciones que atañen a bienes primarios o básicos que incumbe a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, que sirven de garantía de una vida digna, sin distinción de ninguna raza, sexo, idioma, religión, condición económica, opinión política o de cualquier otra índole.

Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo, desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.

En nuestro país los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, de esta manera los establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. (G. O. (36860) 30 /12/1999 y G. O. (5453E) 24 /3/2000).





PROPÓSITO

El propósito de este blog es crear un espacio en el cual compartir e intercambiar investigaciones e ideas con otros, crear debates de alta calidad, reunir y estrechar lazos entre abogados y estudiantes, en fin, crear un sitio que pudiera ser punto de inicio de una comunidad jurídica consolidada que generase un cambio en el sistema jurídico venezolano, y ser una herramienta de aprendizaje facilitador-estudiante a través de la tecnología.

sábado, 28 de enero de 2017

PRESENTACIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
DIPLOMADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA
MÓDULO: EVALUACIÓN 









DISEÑO DE UN BLOG
(BLOG DE DERECHO)











PARTICIPANTE:
ROCKSOLIN CABRERA V- 15.196.814
SECCIÓN: 16-04


MARACAY, 27 DE ENERO, 2017